martes, 28 de octubre de 2014

El riesgo según sentencia ·#136.03 SUDEBAN




A continuación, hago algunas consideraciones de lo establecido en la normativa de la superintendencia de las instituciones del sector bancario sobre el riesgo en las organizaciones financieras, en Venezuela si hay normativas pertinentes para reducirlos, es de interés conocer las regulaciones jurídicas en este sentido sobre todo si atrae el ámbito financiero y empresarial. 



 




 El riesgo está definido como la posibilidad de que se produzca un acontecimiento, que conlleve a pérdidas materiales en el resultado de las operaciones y actividades que desarrollen las instituciones financieras.

 Garantizar el equilibrio operativo de las instituciones financieras mediante mecanismos que se apliquen con el fin de medir y monitorear los diferentes tipos de riesgo a la cual se somete una determinada institución es de vital importancia para minimizar su impacto. --> GERENCIA DE RIESGOS
 
Para aplicar un proceso integral de administración del riesgo es necesario aplicar o regirse por una serie de normativas, la unidad de administración del riesgo observará 3 técnicas básicas para facilitar la gestión:




1- Identificación: se reconocen y detallan los diferentes tipos de riesgos que puede llegar a sufrir o padece la organización. Según lo establecido en la sentencia se pueden definir como :
  •  Riesgo de crédito: Es la posibilidad de que se produzcan pérdidas como resultado del incumplimiento de pago de clientes y/o contrapartes, con el contrato estipulado.
  • Riesgo de mercado: Es la factibilidad de que ocurran pérdidas en el valor de las posiciones mantenidas (activas y pasivas) como consecuencia de movimientos adversos en las variables de mercado.
  • Riesgo de tasa de interés: Es la afectación de la situación financiera de la institución financiera por posibles pérdidas derivadas de movimientos adversos en las tasas de interés.
  • Riesgo Cambiario: Es aquel derivado de las fluctuaciones de las paridades de las divisas al que se exponen las instituciones financieras cuando fijan sus contratos en monedas diferentes al bolívar.
  • Riesgo de Precio: Es el riesgo actual y potencial sobre los ingresos o el capital que surge de los cambios en el valor de los portafolios de instrumentos financieros.
  • Riesgo operacional: Es la probabilidad de daños potenciales y pérdidas motivados a las formas de organización y a la estructura de sus procesos de gestión, debilidades en los controles internos, errores en el procesamiento de operaciones, fallas de seguridad e inexistencia o desactualización en sus planes de contingencias del negocio.
  • Riesgo de liquidez: Es aquel que se manifiesta por la incapacidad de las instituciones financieras para comprar u obtener de algún otro modo los fondos necesarios, ya sea incrementando los pasivos o convirtiendo activos, para cumplir sus obligaciones en y fuera del balance en la fecha de vencimiento, sin incurrir en pérdidas inaceptables.
  • Riesgo legal: Es la contingencia de pérdida que emana del incumplimiento de la institución financiera con las leyes, normas, reglamentos, prácticas prescritas o normas de ética de cualquier jurisdicción en la que lleva a cabo sus actividades.
  • Riesgo de reputación: Es la opinión negativa ocasionada por la afectación de la imagen de una institución financiera, al verse involucrada involuntariamente en transacciones o relaciones de negocios ilícitos con clientes, así como por cualquier otro evento externo.

2-Medición: se cuantifica el fenómeno mediante las probabilidades de ocurrencia.

  • Artículo 9: A los fines de las mediciones o estimaciones de las exposiciones de riesgo, las instituciones financieras podrán utilizar modelos estadísticos de estimación, cuya conformación posibilite la inclusión o consideración de las variables y factores definitorios de los riesgos a estimar; y los resultados de las mediciones o cuantificaciones deben corresponder a una adecuada interacción cuantitativa y cualitativa de las mismas.
3-Control: se realiza un seguimiento a las políticas implementadas para inhibir y minimizar el impacto del fenómeno. 

  • Artículo 10: La unidad de contraloría o auditoría interna de las instituciones financieras, efectuará revisiones periódicas en las unidades operativas, de negocio, o de cualquier otra índole, que involucren la generación directa o indirecta de riesgos, a fin de verificar el cumplimiento por parte de éstas, de las políticas e instrucciones contenidas en los Manuales de riesgos y demás instrucciones y normativas emanadas del Comité de Administración Integral de Riesgos. En ese sentido con frecuencia semestral, como mínimo, presentarán un informe al Comité de Riesgos, el cual contendrá las observaciones derivadas de las revisiones llevadas a cabo.


Para más información : http://sudeban.gob.ve/webgui/

No hay comentarios:

Publicar un comentario